Cualificaciones Profesionales

La formación de los trabajadores constituye uno de los derechos y de las obligaciones que tienen y asumen los trabajadores y las empresas en el marco de la relación laboral, y así aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras

La formación de los trabajadores constituye uno de los derechos y de las obligaciones que tienen y asumen los trabajadores y las empresas.

La participación de las personas trabajadoras en acciones formativas está aún lejos de ser la deseable para lograr la necesaria cualificación y recualificación en las nuevas competencias emergentes que facilite el acceso, el mantenimiento y el progreso en el empleo, así como el desarrollo económico y el aumento de la competitividad y productividad de las empresas, a través de la cualificación de sus profesionales.

Objeto y ámbito de aplicación

La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022, tiene por objeto dictar las disposiciones generales reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación.

Esta orden tiene ámbito estatal, correspondiendo su programación, gestión y control a la Secretaría General de Formación Profesional.

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Dirigidos a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación desarrollados por las entidades recogidas en el artículo 12 de esta orden, y dirigidos a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas de las convocatorias y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación desarrollados por las entidades recogidas en el artículo 12 de esta orden, y dirigidos a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Participantes en los programas de formación

En los programas de formación y acciones formativas que las entidades beneficiarias desarrollen en el marco de esta convocatoria podrán participar todos los colectivos de trabajadores, tanto los ocupados en general pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, como los fijos discontinuos en periodos de no ocupación; los trabajadores ocupados con contrato a tiempo parcial; personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo; los afectados por procesos de regulación de empleo en períodos de no ocupación; los trabajadores ocupados adscritos al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Asimismo, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que podrán participar en los programas transversales y en los correspondientes a su ámbito de actividad. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación transversales previstos en el artículo 3.3 con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.

De igual modo, la convocatoria contempla en los programas de formación y acciones formativas desarrolladas la participación de trabajadores inscritos como desempleados en los Servicios Públicos de Empleo, así como la concesión de ayudas y becas a los mismos.

Tipos de programas de formación

Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias acciones formativas complementarias entre sí.

Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:

  • Línea I: Formación vinculada a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.
  • Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por acciones formativas específicas vinculadas a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por empresas. Podrán participar en esta línea las entidades de formación acreditadas que presenten programas acordados con una o varias empresas, o entidad que las represente o agrupe. A estos efectos los programas deberán contemplar el convenio o instrumento jurídico admitido en derecho acordado con dichas empresas o entidades, y que responderá a las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3.
  • Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, estas deberán referirse a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 5.3.

programas transversales

Los programas transversales generales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Asimismo, podrá ser destinatario de estos programas el personal al servicio de las Administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.d) de la norma. Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.

Programas estatales

Los programas de formación sectoriales estatales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidas a la formación de trabajadores relacionados con una familia profesional concreta, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos en las que las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3 se considerarán en la valoración técnica.

Presentación de solicitudes de subvención

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

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