¿Se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la prestación por desempleo?
Si mientras estás cobrando prestación empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes optar entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días
Si interrumpiste la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puedes solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que se interrumpió al empezar a trabajar. Si optas por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no has elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
Si empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
- Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
- Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
Requisitos
Si está cobrando prestación contributiva
- Comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras está percibiendo la prestación.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo.
Duración y cuantía
- Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.
- El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
Cuando, dónde y como lo tramito…
Si ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, comuníquela en:
- La Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa .
Documentación
- Solicitud de prestación contributiva por desempleo (PDF, 247 KB)
- Hoja informativa de la prestación contributiva (PDF, 130 KB)
- Solicitud de subsidio por desempleo (PDF, 333 KB)
- Hoja informativa del subsidio por desempleo (PDF, 399 KB)
fuente: SEPE